
Me permito compartirles el Decreto 520 del 6 de Abril de 2020 del Ministerio de Hacienda donde se modifica nuevamente el calendario tributario así:
Del 21 de Abril al 19 de Mayo de 2020 las empresas deberán PAGAR la primera cuota del Impuesto sobre la renta y complementarios 2019 que corresponderá al 50% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018.
PAGO PRIMERA CUOTA
Si los dos últimos dígitos son Hasta el día
96 al 00 21 de abril de 2020
91 al 95 22 de abril de 2020
86 al 90 23 de abril de 2020
81 al 85 24 de abril de 2020
76 al 80 27 de abril de 2020
71 al 75 28 de abril de 2020
66 al 70 29 de abril de 2020
61 al 65 30 de abril de 2020
56 al 60 4 de mayo de 2020
51 al 55 5 de mayo de 2020
46 al 50 6 de mayo de 2020
41 al 45 7 de mayo de 2020
36 al 40 8 de mayo de 2020
31 al 35 11 de mayo de 2020
26 al 30 12 de mayo de 2020
21 al 25 13 de mayo de 2020
16 al 20 14 de mayo de 2020
11 al 15 15 de mayo de 2020
06 al 10 18 de mayo de 2020
01 al 05 19 de mayo de 2020
Con el pago de esta primera cuota, el plazo para la presentación de la declaración de renta y para el pago de la segunda (2da) cuota vencerá entre el primero (1ero) de Junio y el (1ero) de Julio de 2020 así:
DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA
Si los dos últimos dígitos son Hasta el día
96 al 00 1 de junio de 2020
91 al 95 2 de junio de 2020
86 al 90 3 de junio de 2020
81 al 85 4 de junio de 2020
76 al 80 5 de junio de 2020
71 al 75 8 de junio de 2020
66 al 70 9 de junio de 2020
61 al 65 10 de junio de 2020
56 al 60 11 de junio de 2020
51 al 55 12 de junio de 2020
46 al 50 16 de junio de 2020
41 al 45 17 de junio de 2020
36 al 40 18 de junio de 2020
31 al 35 19 de junio de 2020
26 al 30 23 de junio de 2020
21 al 25 24 de junio de 2020
16 al 20 25 de junio de 2020
11 al 15 26 de junio de 2020
06 al 10 30 de junio de 2020
01 al 05 01 de julio de 2020
En este Decreto también se modifica el plazo para la Declaración de Activos en el Exterior.
Por otra parte, en el link compartido a continuación, JORGE ANDRÉS ROMERO TARAZONA, Director de la DIAN anuncia 3 medidas adoptadas por la DIAN ante la crisis que atraviesa el país: i) Se mueve plazo para presentar la declaración de renta a Junio (solo que olvidó decirnos que para poderla presentar en Junio debemos pagar primero un anticipo en Abril), ii) Se crea un procedimiento abreviado para la devolución de saldos a favor en 15 días (pendiente por emitirlo), iii) Se emite directiva interna a los funcionarios de la DIAN para facilitar acuerdos de pago expeditos con empresas que no puedan pagar las declaraciones presentadas por los meses de Marzo y Abril de 2020.
Anunciamos 3 medidas: i) Se mueve plazo para presentar la declaración de renta a Junio, ii) Se crea un procedimiento abreviado para la devolución de saldos a favor en 15 días, iii) Se emite directiva para acuerdos de pago expeditos con empresas que no puedan pagar. @DIANColombia pic.twitter.com/cklbOBA8GZ
— José Andrés Romero (@jromerotarazona) April 7, 2020
Por último, el Director de la DIAN anuncia que los plazos en relación con las retenciones en la fuente e IVA no sufren modificaciones e invita a que los contribuyentes que puedan realizar los pagos los realicen de forma oportuna.